miércoles, 23 de mayo de 2012

Las garantías de los coches según la Ley

En esta ocasión son varios los amigos de nuestro blog de coches que están interesados en saber que dice la Ley sobre las garantías de los coches. En un principio debeis saber que según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 que regula las garantías en la venta de bienes de consumo, existe un apartado en el que se incluye a los coches.


Por otro lado, este propio decreto en su texto establece que el consumidor (el que haya adquirido un coche) goza en todo momento de una garantía legal de dos años en el caso de los coches nuevos y de no menos de un año si el vehículo adquirido es de segunda mano, no obstante, y para que este tipo garantía sea un derecho, tenemos que tener muy presente que dicha compra a de hacerse siempre ante un profesional, ya que dicha garantía nunca tiene ningún efecto si la compra se realiza entre particulares.

Dicho esto, lo que si que está claro es que durante el tiempo de la garantía el vendedor está obligado a responder de los posibles fallos y averías que puedan surgir en ese automóvil, eso sí, siempre y cuando no sean atribuibles a una conducta negligente del propio propietario.

También es cierto que además de la garantía legal, algunos fabricantes de coches ofrecen de alguna manera una cobertura adicional al vehículo que supera los dos años de antigüedad, es lo que vulgarmente se conoce como garantía comercial. Este tipo de garantia a diferencia de la legal que estamos comentando, obliga al propietario de ese vehículo a cumplir con las claúsulas especiales que han sido claramente estipuladas en un contrato.

No obstante, cabe destacar que dichas garantías se pueden perder en cualquier momento si se realizan acciones indebidas como por ejemplo;

- El simple hecho de no realizar las oportunas revisiones y operaciones de mantenimiento indicadas por el fabricante y dentro de los parámetros de tiempo o kilometraje establecidos, conlleva la pérdida total de cualquier garantía.

- El utilizar de una forma indebida el coche como por ejemplo; subirse frecuentemente a los bordillos para estacionar, repostar un carburante que no es el que utiliza el coche e incluso cargar el vehículo con exceso de equipaje, también puede conllevar la pérdida de garantías.

- El modificar sustancialmente el automóvil también nos puede acarrear problemas en este sentido, ya que las modificaciones no recomendadas expresamente por el propio fabricante afectan directamente a la garantía legal del coche, ésta garantía no se pierde pero hay que dejar bien claro que no se cubrirán los fallos de la pieza o el sistema modificado ni aquellos que vengan provocados por la alteración de ese elemento.

- La garantía tampoco se hace responsable de nada si el vehículo en cuestión participa en cualquier tipo de evento deportivo o si este vehículo ha sufrido algún tipo de reparación tras haber sido declarado siniestro total en un accidente. 
 

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