viernes, 13 de mayo de 2016

¿Distinguen los radares móviles el tipo de vehículo para multar?

Hasta hace poco más de un año los radares de la DGT no distinguían el tipo de vehículo de que se trataba a la hora de medir la velocidad correspondiente y realizar la fotografía que sirviera para multar al conductor. Muchos de ellos, básicamente, los que tenían un límite máximo por debajo del genérico, como camiones, furgones y turismos con remolque, se libraban de ella a pesar de circular a velocidad más alta de la permitida para ellos porque la velocidad de disparo del radar era la aplicada a todos los vehículos.



Desde entonces, los radares, tanto tipo láser como de ondas, pueden detectar el tamaño que tiene un vehículo y leer su matrícula cruzando los datos con los registros de la Dirección General de Tráfico (también comprobar ITV y seguro) y disparar el radar si excede de la velocidad permitida en su caso, aplicándole aplicarle la sanción específica en cada caso. Pero, ¿esto es aplicable a los radares móviles?

Sí, los radares que emplea la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ofrecen esta posibilidad, al tratarse en muchos casos de radares idénticos a los fijos tienen la misma capacidad. Como, por ejemplo, el llamado “indetectable” o “invisible”, Multaradar C, el más avanzado de los que tiene la DGT que puede ser utilizado como radar fijo o móvil, en cabina, trípode o instalado en un vehículo. Es capaz de controlar 6 carriles a la vez captando la velocidad de cada uno.

La Guardia Civil puede recurrir a unos dispositivos, tipo PDA, que, en breve, serán sustituidos por una tableta. Con él conectan con el registro de vehículos de la DGT y pueden imponer una multa in situ a la velocidad que corresponda. De esta forma, el radar dispara a una velocidad más baja que la general para turismos y motos en los casos de vehículos con limitación especial.

Velocidad de disparo de los radares

¿Y a partir de qué velocidad disparan los radares de la DGT? En autopistas y autovías, a estos vehículos, camiones, vehículos articulados, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kg, a partir de 98 km/h (su límite máximo es de 90 km/h); en carreteras convencionales a partir de 88, (su límite es de 80 km/h) y en el resto de vías fuera de poblado el radar dispara a partir de 78 km/h.

Via - autopista.es

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