viernes, 29 de marzo de 2013

Control de drogas: Legislación actual

Hemos podido ver en algunas webs y foros de la red, algunas dudas sobre que pasaría si nos parasen con nuestro coche en un control de drogas, si cabe la posibilidad de negarse a realizar dicho control y que es lo que dice exactamente la legislación actual en este sentido.


Para saber con toda exactitud que tipo de denuncias se imponen a día de hoy por no querer ser sometido a dicho control, hemos consultado a nuestro abogado el cual no ha explicado hasta el más mínimo detalle todo el procedimiento, el cual os resumimos a continuación.

En primer lugar, el Código Penal en su artículo 383 establece que el conductor que no quiera someterse a los controles de alcohol y drogas, será castigado directamente con penas de prisión de seis meses a un año, así como la privación del derecho a poer conducir en un tiempo de entre uno y cuatro años. Si por el contrario, el conductor accede a realizar dicha prueba y da positivo, pero no presenta síntomas, la sanción es administrativa; estamos hablando de una multa que asciende a 500 euros a lo que hay que sumar la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Si además de dar positivo en el test de saliva (podeis ver como se realiza dicho test en la imagen), el agente advierte o concluye que hay sintomas de estar bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entonces el conductor se enfrenta a un delito que está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, en el que se establece penas de prisión de entre 3 a 6 meses  o multa de 6 a 12 meses (la cual se concreta siempre en una sanción cuya cuantía dependerá en todo momento de la capacidad económica del condenado) o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad cuya duración oscila entre 31 hasta los 90 días. Y en cual caso, con la correspondiente privación del derecho a conducir durante un tiempo de entre 1 y 4 años.

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